REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 04 de marzo de 2026
215º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9957
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): actuando en su propio nombre
y en representación de sus coherederas ciudadana ANA EDDA
GONZÁLEZ DE OJEDA; ENDER ESTEBAN OJEDA GONZÁLEZ;
SILENIA DAMELLYS OJEDA GONZÁLEZ y EINOR JOSÉ OJEDA
GONZÁLEZ


En relación a la solicitud de fecha 13 de febrero de 2026, suscrita por los ciudadanos ANA EDDA; GONZÁLEZ DE OJEDA; ENDER ESTEBAN OJEDA GONZÁLEZ; SILENIA DAMELLYS OJEDA GONZÁLEZ y EINOR JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.553.379; V-11.150.002; V-12.311.530 y V-14.914.963 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEISY HERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., N° 102.717, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: JOSÉ ESTEBAN OJEDA quien en vida portaba la cedula de identidad V-3.207.418, fallecido ab-intestato, el nueve (09) de diciembre de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos ANA EDDA; GONZÁLEZ DE OJEDA; ENDER ESTEBAN OJEDA GONZÁLEZ; SILENIA DAMELLYS OJEDA GONZÁLEZ y EINOR JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANA EDDA; GONZÁLEZ DE OJEDA; ENDER ESTEBAN OJEDA GONZÁLEZ; SILENIA DAMELLYS OJEDA GONZÁLEZ y EINOR JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSÉ ESTEBAN OJEDA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-3.207.418, fallecido ab-intestato, el nueve (09) de diciembre de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 856; Tomo IV; año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas al solicitante. Así mismo expídanse las copias requeridas previa su certificación por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9957