Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO Y PERTURBACION incoada por el abogado OSCAR JOSÉ PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 330.459, actuando en su carácter de apoderado como consta en Poder Judicial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del municipio Bejuma, estado Carabobo, inserto bajo Número: 12, Tomo:4, Folios: 84 hasta 89, de fecha veintitrés (23) de abril del 2026, en representación de los ciudadanos PAULA FRANCISCA SEVILLA, MIGUEL ANTONIO SEVILLA Y OLGA YOLANDA SEQUERA DE SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.136.448, V-7.....