-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Secuestro solicitada por la parte demandante, Arrendadora ciudadana NEVIS MARÍA BARRETO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.129.715, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas WENDY SALAZAR y DIONNA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.758 y 194.666, con domicilio procesal en La Torre la torre Empresarial las Acacias de la Urbanización las Acacias, piso 1, ultima oficina, del municipio Valencia, estado Carabobo; y en consecuencia, se declara la medida preventiva de SECUESTRO, solicitada sobre el inm.....