En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano ROY MANUEL GONCALVES DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.082.922, asistido por la abogada DURIE JACQUELINE PÉREZ DE PIANEROSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.966.999, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.345. Y ASÍ SE DECLARA. Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL.....