DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO en todas y cada una de las partes el acuerdo presentado por ambas partes, en fecha 22 de junio de 2026, acordando de la manera siguiente:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal ASUNTO PRINCIPAL GP31-V-2025-000489 DM, contentivo de demanda por "resolución de contrato de arrendamiento y pago de cánones de arrendamiento insolutos", incoada por los abogados RAQUEL ARODI REYES CORDERO y JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, como apoderados del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RENDOÓN CORDERO en contra de ESPECIALIDADES ÑA CARMEN C.A, todo identificados en autos.
SEGUNDO: Estando el presente juicio en el lapso probatorio, ambas partes (DEMANDA.....