REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 03 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000489 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000489 DM
DEMANDANTE: MIGUEL ALEXANDER RENDON CORDERO, cédula de identidad No. 11746419-5
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Raquel Arodi Reyes Cordero y José Adonay Balestrini Moronta, cédulas de identidad Nos. 10251365 y 3227447, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 252.380 y 17.599.
DEMANDADAS: Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2016, bajo el No. 47, Tomo 54-A, RIF J-40894886-9.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamiento.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000489 DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-034 Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
ANTECEDENTES
Se recibió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamiento, interpuesta por los abogados Raquel Arodi Reyes Cordero y José Adonay Balestrini Moronta, cédulas de identidad Nos. 10251365 y 3227447, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 252.380 y 17.599, apoderados judiciales del ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, cédula de identidad No. 11746419-5, contra la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2016, bajo el No. 47, Tomo 54-A, RIF J-40894886-9.
En fecha 07 de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada.
En fecha 12 de noviembre de 2025 se admitió y se instó a la parte a consignar datos del representante legal de la empresa demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado José Balestrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.599, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado en auto de admisión de fecha 19 de noviembre de 2025.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2025, se libro compulsa de citación.
En fecha 01 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado José Balestrini, Inpreabogado bajo el No. 17.599, mediante la cual consigna juego copias del libelo de la demanda y de lauto de admisión para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2025, se acordó expedir un juego de copias certificadas y la práctica de dicha citación.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Raquel Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 252.38, apoderada judicial del ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No V-11.746.419, mediante la cual consigna copias simples de la diligencia de fecha 19/11/2025 y del auto de fecha 27/11/2025.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2026, se acuerda agregar diligencia y acordar certificar las copias simples para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2026, se recibió poder Apud-acta presentado por la ciudadana Nely del Valle Ordaz Zavala, titular de la cedula de identidad No. V-7.150.274, en su carácter de gerente de Especialidades Ña Carmen C.A., inscrita en el registro mercantil tercero del estado Carabobo, el 09 de noviembre de 2016, bajo el No. 49, Tomo 54-A, con ultima inscripción en el mencionado registro en fecha 30 de octubre de 2023, bajo el No 16, Tomo 138-A y del 29 de enero de 2026, No. 12, Tomo 5-A, asistida por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.392, mediante el cual otorga poder especial Apud-Acta, a los abogados Ana Arely Lugo, Fredy Martínez, Daniel Helden Caldera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 323.106, 192.235, 142.144, respectivamente, y a la aboga antes identificada.
En fecha 06 de febrero de 2026, mediante la presente acta la abogada Ana Belmar Hernández Zerpa, titular de la cedula de identidad No V-12.743.270, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primero de Instancia del Circuito Judicial Civil extensión Puerto Cabello, planteó inhibición en el presente asunto No. GP31-V-2025-000489.
Mediante auto y oficio No 20820041-018, de fecha 11 de febrero de 2026, se remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil extensión Puerto Cabello, mediante la Unidad De Distribución de Documentos (URDD.), de este circuito judicial civil.
En fecha 12 de febrero de 2026, por ante la Unidad De Distribución de Documentos (URDD), de este circuito judicial civil, se remitió el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil extensión Puerto Cabello
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2026, la Juez Suplente abogada Dayireth del Valle García Marín, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto y oficio No. 001-2026, de fecha 26 de febrero de 2026, se solicitó al tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil extensión Puerto Cabello, computo desde la fecha 12/01/2026 hasta el 06/02/2026.
Se recibió oficio No.20820041-034 y certificación de fecha 03 de marzo de 2026, mediante el cual le da respuesta al oficio No 011-2026, de fecha 26 de febrero de 2026.
En fecha 04 de marzo de 2026, se presentó escrito de promoción de cuestiones previas, presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
En fecha 10 de marzo de 2026, se recibió escrito de contestación presentado por el abogado José Adonay Balestrini Moronta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.599, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2026, se tienen como apoderados judiciales a los abogados Yannelis del Valle Soto Lugo Ana Arely Lugo, Fredy Martínez, Daniel Helden Caldera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.392, 323.106, 192.235, 142.144, respectivamente, desde la fecha 26 de febrero del 2026.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2026, este tribunal niega lo solicitado en diligencia recibida vía correo institucional de fecha 09/03/2026/ y en diligencia de esta misma fecha.
En fecha 26 de marzo de 2026, se presentó escrito de promoción de pruebas y de cuestiones previas, presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2026, la Juez Suplente abogada Nuelvia Vanneza García Núñez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por el abogado José Balestrini, Inpreabogado bajo el No. 17.599, mediante la cual solicito el abocamiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2026, se le hiso de su conocimiento al abogado José Balestrini, Inpreabogado bajo el No. 17.599, sobre el abocamiento.
En fecha 10 de abril de 2026, mediante auto se dejó constancia de diligencia recibida mediante correo electrónico institucional presentada por el ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419, parte demandada, mediante el cual otorga poder Apud-acta a los abogados José Adonay Balestrini Moronta y Raquel Arodi Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.599 y 252.380, respectivamente y se fijó la presentación impresa de dicho poder para el primer 1º día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada.
En fecha 10 de abril de 2026, se recibió escrito presentado por los abogados José Adonay Balestrini Moronta y Raquel Arodi Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.599 y 252.380, respectivamente, mediante la cual se solicitó se fijara fecha y hora para la realización de la video conferencia (vía telemática) al ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419.
En fecha 13 de abril de 2006, se celebró la audiencia telemática fijada por auto de fecha 10 de abril de 2026, a los fines del otorgamiento de poder apud acta realizado por el ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419, a los abogados José Adonay Balestrini Moronta y Raquel Arodi Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.599 y 252.380, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A, mediante la cual impugnó el poder apud-acta inserto al folio 128 y el acta de audiencia telemática celebrada en fecha 13 de abril de 2026.
En fecha 16 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A, mediante la cual solito copias certificadas de los folios 124, 125, 126, 127 y 128 y su vuelto del presente expediente.
En fecha 16 de abril de 2026, mediante auto se agrego la diligencia presentada por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
En fecha 16 de abril de 2026, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara negada la solicitud de impugnación del poder, de la nulidad del auto de fecha 10/4/2026 y del acta de audiencia otorgando poder apud-acta celebrada en fecha 13/4/2026, planteada por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2026, se acordó expedir copias certificadas de los folios del 124 al 128 y su vuelto.
En fecha 23 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de oposición de cuestión previa.
En fecha 29 de abril de 2026, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara negada la solicitud de impugnación del poder, de la nulidad del auto de fecha 10/4/2026 y del acta de audiencia otorgando poder apud-acta celebrada en fecha 13/4/2026.
En fecha 30/4/2026, se recibió diligencia por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual ratifica la solicitud de la reposición de la cusa, apela de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2026 y solicita copia certificadas.
Mediante auto de fecha 30/4/2026, se niega la solicitud de apelación y se acuerda expedir copias certificadas y revoca por contrario imperio el acto de la publicación de la sentencia de fecha 29/4/2026.
En fecha 29/4/2026, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara Primero: con lugar la cuestión previa opuesta y Segundo: subsanado el vicio de legitimidad mediante poder Apud-acta.
En fecha 05/05/2026, se recibió diligencia por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual solicita computo desde la fecha 04/3/2026 hasta el 05/5/2026.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2026, se acordó expedir computo desde la fecha 04/3/2026 hasta el 05/5/2026.
En fecha 11/5/2026, se recibió escrito presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
Mediante auto de fecha 12/5/2026, se acordó expedir copias certificadas.
En fecha 11/5/2026, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
En fecha 18/5/2026, se recibió escrito presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
Mediante auto de fecha 20/5/2026, se acordó expedir computo desde la fecha 05/05/2026 hasta el 18/5/2026.
En fecha 20/5/2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual solicita computo desde la fecha 15/5/2026 hasta el 20/5/2026 y se le expida copias certificadas.
En fecha 22/5/2026, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
Mediante auto de fecha 26/5/2026, se acordó expedir computo desde la fecha 15/05/2026 hasta el 20/5/2026 y copias certificadas.
Mediante auto de fecha 26/5/2026, se realizo un repaso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
En fecha 28/5/2026, se recibió escrito presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A. mediante la cual solicita revocar por contrario imperio auto de fecha de fecha 26/5/2026.
En fecha 03/6/2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual solicita se le expida copias certificadas.
Mediante auto de fecha 03/6/2026, se niega lo solicitado y se ratifica el auto de fecha 26/5/2026.
En fecha 15/5/2026, se recibió escrito presentado por el abogado José Adonay Balestrini Moronta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.599, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419.
En fecha 20/5/2026, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados José Adonay Balestrini Moronta y Raquel Arodi Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.599 y 252.380, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419.
En fecha 03/6/2026, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
Mediante auto de fecha 04/6/2026, se acordó agregar los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 05/6/2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual solicita copias certificadas.
Mediante auto de fecha 05/6/2026, se acordó expedir copias certificadas.
Mediante auto de fecha 05/6/2026, se acordó cerrar y apertura nueva pieza.
En fecha 08/6/2026, se recibió escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A.
En fecha 11 de junio de 2026 se dicto sentencia interlocutoria.
En fecha 17/6/2026, se recibió escrito presentado por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., mediante la cual solicita audiencia conciliatoria y autorización de participación telemática.
Mediante auto de fecha 19/6/2026, se acordó lo solicitado.
En fecha 22/6/2026 se levanto acta mediante celebración de la audiencia conciliatoria y autorización de participación telemática.
En fecha 22/6/2026, se recibió escrito acuerdos de transacción judicial presentado por los abogados José Adonay Balestrini Moronta y Raquel Arodi Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.599 y 252.380, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Miguel Alexander Rendón Cordero, titular de la cedula de identidad No. V-11.746.419, parte demandante y por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.353.92, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A., parte demandada.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO en todas y cada una de las partes el acuerdo presentado por ambas partes, en fecha 22 de junio de 2026, acordando de la manera siguiente:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal ASUNTO PRINCIPAL GP31-V-2025-000489 DM, contentivo de demanda por “resolución de contrato de arrendamiento y pago de cánones de arrendamiento insolutos”, incoada por los abogados RAQUEL ARODI REYES CORDERO y JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, como apoderados del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RENDOÓN CORDERO en contra de ESPECIALIDADES ÑA CARMEN C.A, todo identificados en autos.
SEGUNDO: Estando el presente juicio en el lapso probatorio, ambas partes (DEMANDANTE Y DEMANDADA), representadas por sus respectivos apoderados judiciales, hemos sostenido conversaciones amigables y, con la finalidad de poner fin al presente juicio y evitar los gastos y la prolongación de este litigio , hemos convenido celebrar el presente ACUERDO DE TRANSACCION JUDICIAL en los términos que seguidamente se exponen, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y los principios de la Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial:
1- El motivo de la presente controversia se circunscribe en la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por ESPECIALIDADES ÑA CARMEN, C.A (DEMANDADA ARRENDATARIA) sobre un inmueble propiedad de MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO (DEMANDANTE-PROPIETARIO), y por cuanto este ultimo se encuentra fuera del país, LA DEMANDADA-ARRENDATARIA fue autorizada a entregar desde el 24 de mayo de 2022 hasta el 19 de diciembre de 2024, cantidades de dinero a familiares del PROPIETARIO-DEMANDANTE, las cuales dichas cantidades suman un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ETADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 10.640,00) que equivalen al pago de los cánones de arrendamiento causados desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 15 de mayo de 2025, lo cual alega la parte DEMANDANTE-PROPIETARIO que desconocía que dichos pagos se acreditaban como solvencia arrendaticia al argumentar que el dinero fue recibido en calidad de préstamo mutuo.
2- Con la finalidad de poner fin al presente litigio y restablecer la relación armónica, ambas partes acuerdan transigir en los siguientes términos, y de conformidad con la ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, convienen: A) Reconocimiento de pago: la parte DEMANDANTE-PROPIETARIO reconoce y acepta expresamente que las cantidades de dinero recibidas por parte de la DEMNADADA-ARRENDATARIA corresponden al pago por anticipado de los cánones de arrendamiento del inmueble cuyo contrato de arrendamiento fue demandada la resolución por falta de pago. B) Periodo de solvencia: En consecuencia, se declara que canon de arrendamiento se encuentra totalmente pagado, solvente y liberado hasta el mes de mayo de 2026. C) Desistimiento del préstamo: Queda totalmente sin efecto legal la figura de “préstamo” alegada en notas de voz recibidas por la aplicación Whatsapp del teléfono móvil de Nely Del Valle Ordaz Zavala como representante Especialidades Ña Carmen C.A del DEMANDANTE-PROPIETARIO el 18 de enero de 2025, transformándose dichos montos de manera integra en pagos validos por concepto de canon de arrendamiento del inmueble, en cumplimiento a la normativa de regulación de inmuebles para uso comercial. C) De la resolución, entrega del inmueble y renuncia a la prorroga legal. Las partes, y en su representación los apoderados judicial de MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO y ESPECIALIDADES ÑA CARMEN, C.A, declaran de mutuo acuerdo dar por terminado y resuelto el Contrato de Arrendamiento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello Estado Carabobo, el 24 de mayo de 2022, Numero 34, Tomo 17, Folios 129 hasta el 132, celebrado sobre el inmueble objeto de la presente litis, constituido por local comercial, ubicado en el sector Playa Blanca, Pasaje Guzmán Blanco, Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, identificado con el Código Catastral 08-11-06-U01-101-073-001-000-000-000. En virtud de la presente transacción y para dar solución definitiva al presente juicio, la parte DEMANDADA-ARRENDATARIA declara formalmente que renuncia expresa e irrevocablemente al derecho de prorroga legal establecido en el artículo 26 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, así como a cualquier derecho de permanencia, tacita reconducción o retención sobre el inmueble. esta renuncia se realiza de forma libre y consciente, a cambio del plazo de gracia de dos (02) meses desde la fecha de suscripción de la presente transacción judicial, otorgado por la parte DEMANDANTE-PROPIETARIO para la desocupación voluntaria, entregando el inmueble libre de personas y cosas, en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió en la fecha de suscripción del contrato ante notaria Publica el 24 de mayo de 2022. No obstante, en el supuesto que el DEMANDANTE-PROPIETARIO desee adquirir algún bien mueble propiedad de la DEMNADAD-ARRENDATARIA que se encuentre en el inmueble arrendado, las partes pueden convenir el precio y la forma que pagara por dichos bienes. D) las partes declaran expresa y mutuamente liberarse del pago de las costas procesales, costos del litigio y honorarios profesionales de los abogados y/o apoderados que han intervenido en el presente proceso. En consecuencia, ninguna de las partes podrá exigir a la otra cantidad alguna por tales conceptos, dándose el mas amplio y total finiquito y comprometiéndose a no intentar acción judicial ni administrativa alguna para el cobro de los mismos. Queda entendido que cada parte asumirá los honorarios de sus respectivos profesionales del derecho, sin que esto implique responsabilidad de pago para la contraparte.
TERCERO: solicitamos muy respetuosamente de la ciudadana Jueza de este Tribunal que, una vez revisados los términos de este ACUERDO DE TRANSACCION JUDICIAL y verificado que no viola el orden público ni las buenas costumbres, se sirva impartir su homologación, adquiriendo el presente escrito la autoridad de cosa juzgada y fuerza de titulo ejecutivo, así como, declare extinguido el proceso y ordene el archivo del expediente.
SEGUNDO: SE LE OTORGA al referido acuerdo la fuerza de la COSA JUZGADA y el carácter de TITULO EJECUTIVO de conformidad con lo establecido en los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE INSTA a la parte al fiel cumplimiento de lo pactado, especialmente en lo atinente a la entrega material y voluntaria del inmueble comercial libre de personas y bienes, bajo los apercibiremos de ley en caso de incumplimiento
CUARTO: SE ORDENA el archivo del expediente judicial una vez conste en autos el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas o, en su defecto, la ejecución correspondiente y se hayan cumplido todas las formalidades de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez Suplente
Nuelvia Vanneza García Núñez
La Secretaria
Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Daniela Carolina Payares Figueredo
|