Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada ISA DEL CARMEN EKMEIRO PINO, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante recurrente en apelación, ciudadano VÍCTOR JOSÉ ACOSTA MENDOZA, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2026, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante la cual se declara inadmisible la liquidación de costas procesales y honorarios profesionales que fue solicitada por la abogada ISA DEL CARMEN EKMEIRO PINO en esc.....