Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.PRIMERO: PROCEDENTE la corrección del ERROR MATERIAL solicitado por el ciudadano JOSE FRANCISCO BRAVO BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.410.109, asistido por la abogada ANGHELY JOSÉ MORGADO ISTURIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.179, contra la sentencia dictada por este Tribunal fecha trece (13) de junio del año 1997, por lo que DONDE SE LEE: "...V.3.410.190..." DEBE LEERSE: "...V-3.410.109...".
SEGUNDO: Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada en fecha trece (13) de junio de 1997, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.