Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LEOMERY ZULEIKA BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.752.693, sobre dos (02) bienhechurías ubicadas en la Urbanización Santa Cruz, sector 6, vereda 17, casa Nº 01 de la Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad de la solicitante, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, inserto bajo el Nº 2014.154, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.1475, correspondiente al folio real del año 2014. La Primera Bienhechuría identificada como Local Nº 01 tiene un área de TREC.....