REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 03 de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000263DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000263DM
SOLICITANTE: LEOMERY ZULEIKA BERNAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000082

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LEOMERY ZULEIKA BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.752.693, sobre dos (02) bienhechurías ubicadas en la Urbanización Santa Cruz, sector 6, vereda 17, casa Nº 01 de la Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad de la solicitante, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, inserto bajo el Nº 2014.154, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.1475, correspondiente al folio real del año 2014. La Primera Bienhechuría identificada como Local Nº 01 tiene un área de TRECE CON DIECISÉIS METROS CUADRADROS (13,16mts2) y sus linderos son: NORTE: En 4,05mts con la calle 12 de la Urbanización; SUR: En 4,05mts con la casa Nº 01 de la vereda 17, ESTE: En 3,25mts con la casa Nº 01 de la vereda 17 y OESTE: En 3,25mts con la casa Nº 01, local Nº 02 de la vereda 17. La segunda Bienhechuría identificada como Local Nº 02, tiene un área de CATORCE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADROS (14,59Mts2) y sus linderos son: NORTE: En 4,72mts con la calle 12 de la Urbanización; SUR: En 4,26mts con la casa Nº 01 de la vereda 17, ESTE: En 3,25mts con la casa Nº 01 de la vereda 17 y OESTE: En 3,25mts con la casa Nº 01, de la vereda 17
Ahora bien, las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto con cerámica, puerta de seguridad de hierro, un baño con lavamanos y poceta con todos los accesorios respectivos y puerta de madera, servicio de luz, agua servida y blanca.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA

Abg. NAYIVE VALENTINA ROCHARD ALFONZO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000082

LA SECRETARIA

Abg. NAYIVE VALENTINA ROCHARD ALFONZO