Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA Y OFRACIO RAMÓN SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.582.863 y V-7.077.864, asistidos por el abogado WILLIAMS JOSÉ APONTE CAZORLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.593, contra los ciudadanos OLGA YOLANDA SEQUERA DE SUMOZA, ROSA ELENA SEVILLA, MIGUEL ANTONIO SEVILLA, PAULA FRANCISCA SEVILLA, ERIKA JOSEFINA SEVILLA, JUAN CARLOS SEVILLA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.450.317, V-6.939.001, V-7.136.449, V-7.136.448, V-13.667.745 y V-14.924.808, respectivamente, en su ord.....