Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en la motiva del presente fallo y por cuanto el mismo a juicio de esta juzgadora, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, declara:
1. PRIMERO: la IMPROCEDENTE LA NULIDAD ADSOLUTA de la admisión de la prueba de Cotejo solicitada por el abogado ALCIDES JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 291.648, actuando con el carácter de Co- Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.875.040, en su condición de hijo del De Cujus GABRIEL HERNANDO RIAÑO V.....