´´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Dilia Teresa Rea Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.536.804, asistido por la abogada Nidia Siso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 168.127
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Dilia Teresa Rea Guzmán y Nicolás Antonio Silva Román, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.536.804 y V.- 8.839.732 respectivamente, en fecha 15 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión.....