III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana JUANA RAMONA SALCEDO RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.110.520, asistida por la abogada Nubia Sarima González Hurtado, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 154.611, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO M.....