´En conclusión, la normativa previamente transcrita garantiza el derecho a la defensa del justiciable ante la negativa de admisión del recurso de casación, estableciendo un mecanismo expedito y preferente, el recurso de hecho para que el Tribunal Supremo de Justicia examine la legalidad de dicha negativa, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.´