REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de julio de 2.026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 14.335
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.508, respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ZULAY SALAZAR, LUSMILA BARRIOS y JERSON JOSUE SÁNCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.464.489, V- 10.273.089 y V-29.696.487, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.15.308, 200.304 y 333.219, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDUARDO JOSÉ DÍAZ NÚÑEZ Y YOLIMAR PRADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.811 y V-15.362.331.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANTONIETA PÉREZ MUJICA Y HENRY JESÚS CHIRINO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.217.741 y V-3.676.934, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.282.934 y 30.877.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
RECURSO DE HECHO
II
SÍNTESIS
De las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ DÍAZ NÚÑEZ Y YOLIMAR PRADO DELGADO, se desprende lo siguiente:
En fecha veinte (20) de mayo de 2.026, está Alzada dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:
1. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA ZULAY SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.464.489, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.308, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.436.508.
2. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Alzada la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiocho nueve (9) de marzo de 2026 que declaró: … 1.- PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.436.508, contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ DÍAZ NÚÑEZ y YOLIMAR PRADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.690.811 y V- 15.362.331, respectivamente. 2.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 3. TERCERO: SE ORDENA la notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…
3. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
4. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente expediente en la oportunidad de ley correspondiente al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
5. QUINTO: SE ORDENA la notificación de las partes por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Énfasis propio de la sentencia).
Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.026, comparece ante esta Alzada, la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA, asistida por los abogados LUSMILA DEL CARMEN BARRIOS, ANA ZULAY SALAZAR PACHECO y JERSON JOSUÉ SÁNCHEZ BARRIOS, y anuncia RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de junio de 2.026, siendo la oportunidad procesal para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al recurso de casación interpuesto lo hace de la manera siguiente:
… En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.026, por la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA GRISEL ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.508, en su carácter de parte demandante, asistida por los abogados LUSMILA DEL CARMEN BARRIOS, ANA ZULAY SALAZAR PACHECO y JERSON JOSUÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 200.304, 151.308 y 333.219, respectivamente; contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de mayo de 2.026. (Destacado propio de esta Alzada).
Finalmente, en fecha veintitrés (23) de junio de 2.026, la referida ciudadana, anuncia RECURSO DE HECHO contra la inadmisibilidad del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y visto el escrito presentado por la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA, asistida por los abogados LUSMILA DEL CARMEN BARRIOS, ANA ZULAY SALAZAR PACHECO y JERSON JOSUÉ SÁNCHEZ BARRIOS, parte demandante, mediante el cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación anunciado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.026, se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra lo siguiente:
Artículo 316: Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto… omissis... (Negrilla y subrayado propio).
En conclusión, la normativa previamente transcrita garantiza el derecho a la defensa del justiciable ante la negativa de admisión del recurso de casación, estableciendo un mecanismo expedito y preferente, el recurso de hecho para que el Tribunal Supremo de Justicia examine la legalidad de dicha negativa, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ
DR. OMAR ALEXIS MONTES MEZA.
LA SECRETARIA
Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 097/2026 y se remitió el presente expediente, constante de tres piezas discriminadas de la siguiente manera: pieza principal Nro. 01, constante de cuatrocientos veintiocho (428) folios útiles, pieza principal Nro. 02, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ.
OAMM/MKBH/EJMM
EXP.14.335.-
|