Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el recurso de revisión constitucional interpuesto en fecha 22 de mayo de 2026 por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena el desglose del escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2026 por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, contentivo del recurso de revisión constitucional y se d.....