REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, 2 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000455 DM
ASUNTO: GH31-X-2026-000455 DM CSI
GP31-R-2026-000233 DM CSI
RECURRENTE: abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.513, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.144.812, 3.897.386, 8.610.811, 3.897.385, 8.606.749 y 7.144.810, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCION: PJ0092026000033
Por auto de fecha 6 de mayo de 2026, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 8 de mayo de 2026, este tribunal superior dicta sentencia declarando con lugar la inhibición formulada por la jueza ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA, jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
En fecha 8 de mayo de 2026, el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.513, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, presenta escrito en donde solicita se declare improcedente la inhibición.
En fecha 11 de mayo de 2026, el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, presenta escrito en donde solicita se revoque por contrario imperio el fallo que declaró con lugar la inhibición formulada por la jueza ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA, jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
En fecha 22 de mayo de 2026, el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, presenta escrito en donde anuncia formal revisión constitucional conforme al numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1 de junio de 2026, este tribunal superior dicta sentencia declarando improcedentes las solicitudes formuladas por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, en fechas 8 y 11 de mayo de 2026, consistentes en que se declare improcedente la inhibición y se revoque por contrario imperio la sentencia de fecha 8 de mayo de 2026.
I
DE LA COMPETENCIA
No puede pasar inadvertido a este tribunal superior, que en fecha 22 de mayo de 2026, el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, presenta escrito en donde anuncia formal revisión constitucional conforme al numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ciertamente, el ordinal 10º del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla la figura de revisión de sentencias, pero le atribuye la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de la Sala Constitucional y en su ordinal 10º establece que la referida Sala es competente para revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, resultando concluyente que este tribunal superior es incompetente para conocer y decidir sobre el recurso de revisión constitucional interpuesto en fecha 22 de mayo de 2026 por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, siendo competente en criterio de este juzgador, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el recurso de revisión constitucional interpuesto en fecha 22 de mayo de 2026 por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena el desglose del escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2026 por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, contentivo del recurso de revisión constitucional y se deja en su lugar copia fotostática certificada, para ser enviado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia junto a la copia certificada del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en la ciudad de Puerto Cabello, al segundo (2) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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