Del contenido de la norma transcrita se colige que, en caso de negativa del recurso de casación el interesado podrá recurrir de hecho en el lapso de cinco (05) días, por ante el Tribunal que negó la admisión y este procederá a remitir en la primera oportunidad. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.