REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 14.144
De las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la Sociedad Mercantil SEVENCOLORS C., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 2014, bajo el Nro. 10, Tomo 33-A, representada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ALVARADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.381.856, contra Sociedad Mercantil BLUE TRUCK SERVICIOS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2006, bajo el Nro. 71, Tomo 41-A, representada por la ciudadana HERLINDA JEANNETTE AULAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.526.297, se desprende lo siguiente:
En fecha diez (10) de diciembre de 2025, está Alzada dictó sentencia interlocutoria declarando lo siguiente:
1. PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BLUE TRUCK SERVICIOS C.A, contra el auto dictado por el por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de enero de 2025.
2. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de enero de 2025, que establece: "Vista la diligencia inserta en el folio cuarenta y nueve (49) presentada en fecha 9 de enero de 2025, por el ciudadano Eduardo José Alvarado Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.920.603 actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil Sevencolors, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 2014, bajo el N° 10, Tomo 33-A, asistido por la abogada Angélica Brandt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.895, mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2024, se tiene por notificada a la parte demandante, sociedad mercantil Sevencolors, C.A., ya identificada, de la sentencia definitiva; por lo que se encuentra transcurriendo el lapso establecido en el 298 del Código de Procedimiento Civil, desde el día de despacho siguiente al 9 de enero de 2025, fecha en que quedó notificada tácitamente".
3. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SEVENCOLORS C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha once (11) de marzo de 2014, bajo el Nro. 10, Tomo: 33-A; representada por el ciudadano EDUARDO JOSE ALVARADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.381.856, en su condición de Director, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de noviembre de 2024.
4 CUARTO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones habidas con posterioridad a las peticiones de fecha diez (10) de octubre de 2022 y veinticuatro (24) de octubre de 2022, suscritas por el abogado BULMARO PEÑA. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTILL SEVENCOLORS C.A, donde solicita al tribunal continúe el trámite de la incidencia y libre nueva boletas de notificaciones acordadas para la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte demandante, y la de techa veintiuno (21) de octubre de 2022, el abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BLUE TRUCK SERVICIOS C.A, mediante la cual solicita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que peticione cómputo al Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, incluyendo la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de noviembre de 2024, todo en observancia a los principios constitucionales que autorizan al juez para corregir en cualquier estado y grado de la causa una indebida constitución del proceso. Por consiguiente, queda facultado para tomar decisiones de reposición con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso.
5. QUINTO: SE REPONE DE (sic) LA CAUSA, al estado de dar respuesta a las solicitudes de las partes en fecha diez (10) de Octubre de 2022 y veinticuatro (24) de octubre de 2022, suscritas por el abogado BULMARO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SEVENCOLORS C.A, y la de fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, el abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BLUE TRUCK SERVICIOS C.A, en consecuencia, SE ORDENA librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos HERLINCA JEANNETTE AULAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.526.297 y JOSÉ CEDEÑO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.756.568, ordenadas en el auto dictado en fecha quince (15) de julio de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se admitió y reglamento la prueba de cotejo promovida en la articulación probatoria de la incidencia de desconocimiento de documento, establecida en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, y de igual forma, requerir el cómputo de los días de despacho al Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ello en atención a lo establecido en los artículos 12, 14, 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por la interposición del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
7. SÉPTIMO: SE ORDENA la notificación a las partes de la presente decisión conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Énfasis propio de la sentencia).
Seguidamente, en fecha tres (03) de febrero de 2026, comparece ante esta Alzada, el abogado ADRIÁN ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y anuncia RECURSO DE CASACIÓN.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de febrero de 2026, siendo la oportunidad procesal para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al recurso de casación interpuesto lo hace de la manera siguiente:
En tal sentido, y conforme se dejó asentado en líneas precedentes, se constata que la demanda incoada por la parte actora carece de estimación, omisión que resulta jurídicamente relevante, por cuanto dicha estimación constituye un presupuesto procesal indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, según la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, no se encuentra satisfecho el segundo requisito exigido por la Ley y la Jurisprudencia Patria para acceder a la máxima jurisdicción.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado ADRIÁN ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil BLUE TRUCK SERVICIOS, C.A., parte demandada, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado ADRIÁN ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.437, actuando con el carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil BLUE TRUCK SERVICIOS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2006, bajo el Nro. 71, Tomo 41-A, representada por la ciudadana HERLINCA JEANNETTE AULAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.526.297, parte demandada, en fecha tres (03) de febrero de 2026, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de diciembre de 2025.
Finalmente, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2026 el referido Abogado, anuncia RECURSO DE HECHO contra la inadmisibilidad del RECURSO DE CASACIÓN.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y visto el escrito presentado por el abogado ADRIÁN ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación anunciado en fecha tres (03) de febrero de 2026, se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra lo siguiente:
Artículo 316: Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto… omissis... (Negrilla y subrayado propio).
Del contenido de la norma transcrita se colige que, en caso de negativa del recurso de casación el interesado podrá recurrir de hecho en el lapso de cinco (05) días, por ante el Tribunal que negó la admisión y este procederá a remitir en la primera oportunidad. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ
DR. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARILYN BELANDRIA.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 023 /2026 y se remite el presente expediente, constante de (01) pieza principal Nro. Constante de 326 fólios y pieza Nro. 02 constante de 246 fólios útiles
LA SECRETARIA
Abg. MARILYN BELANDRIA.
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