III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: SIN LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: YURVIS ARELIS VILORIA PINEDA y NIXON JOSE PÉREZ QUIROZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-13.139.070 y V-14.117.327, respectivamente, en consecuencia, no queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 24/08/2002, ante la Primera autoridad del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, según Acta Nº 84, Folio 84 del Año 2002.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se.....