II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO:EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PERDIDA DE INTERES y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como demanda de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos EDUARDO RAMON DICURU RIOS Y ELVIA JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.462.615 y V-9.830.675, asistidos por la abogada en ejercicio ANA PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. Nro. V-227.287.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regíst.....