Por las razones expuestas, ésta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la profesional del derecho LILIANA AMELIA JOTA MORON, quién alega ser defensora privada de la ciudadana VERÓNICA ALEJANDRA PETIT JOTA, quién funge como acusada en el asunto principal signado bajo la nomenclatura CIM-2025-000641, el cual cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, POR CUANTO EXISTÍAN VÍAS JUDICIALES ORDINARIAS IDÓNEAS Y EFICACES PARA IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA, en su condición de acusada en el asunto principal signado bajo la nomenclatura CIM-2025-000641, el cual curs.....