En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora Marbely del Valle Fuentes González, en la demanda por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, al primer (01) día del mes de julio de 2026, siendo las 09:00 de la mañana. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros r.....