REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 01 de julio de 2025
216° y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000420DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000420DM

DEMANDANTE: Marbely del Valle Fuentes González, cédula de identidad No. 11.097.553
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Ibrahin Hernández Navarro, cédula de identidad No. 8.614.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.320
DEMANDADO: José Marcelino García Martínez, cédula de identidad No. 364.602.
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000420DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-033 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


En la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Marbely del Valle Fuentes González, cédula de identidad No. 11.097.553, asistida por el abogado Héctor Ibrahin Hernández Navarro, cédula de identidad No. 8.614.662, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.320, contra el ciudadano José Marcelino García Martínez, cédula de identidad No. 364.602, en fecha 11 de junio de 2026, compareció la parte actora, asistida de abogado y mediante diligencia procedió a Desistir del Procedimiento incoado, señalando que se dejaba subsistente la acción. Se pronuncia este Tribunal sobre el desistimiento de la demanda, formulada por la parte actora.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora Marbely del Valle Fuentes González, en la demanda por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, al primer (01) día del mes de julio de 2026, siendo las 09:00 de la mañana. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Jueza Suplente

Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payare Figueredo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payare Figueredo