´La sentencia que ha sido recurrida en casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación ya que declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, modifica la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de marzo de 2026 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara procedente la oposición formulada por la parte demandada y codemandada, y ordena la apertura del lapso probatorio y la tramitación de la sustanciación por los tramites del procedimiento ordinario, contra la cual no puede intentarse el recurso de casación de inmediato, sino en la oportunidad de la sentencia definitiva, siempre que la parte considere que el supuesto gravamen no haya sido reparado, siendo forzoso para este juzgado superior declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, actuando con el carácter de apoderado.....