Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Cándida Rosa Bolívar de Palencia, David Antonio Palencia Bolívar, Daniel Jesús Palencia Bolívar, Delvis Rodolfo Palencia Bolívar, Darry Rafael Palencia Bolívar y Dickerson Javier Palencia Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.773, 13.817.114, 13.817.115, 15.104.094, 15.644.023 y 16.568.425 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Auspicio Antonio Palencia Torres, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 93.....