REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, uno de junio de dos mil veintiséis
216 y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000008 USE
ASUNTO: S-2026-000008 USE
SOLICITANTE: CÁNDIDA ROSA BOLÍVAR DE PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 5.444.773
ABOGADA ASISTENTE: ENDER ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.209
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062026000118
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por Cándida Rosa Bolívar de Palencia, titular de la cédula de identidad No. 5.444.773, asistida por el abogado Ender Arrieche, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 269.209, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en la Urbanización San Esteban del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el derecho de David Antonio Palencia Bolívar, Daniel Jesús Palencia Bolívar, Delvis Rodolfo Palencia Bolívar, Darry Rafael Palencia Bolívar y Dickerson Javier Palencia Bolívar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Auspicio Antonio Palencia Torres, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.783.971, fallecido AB-INTESTATO en fecha 31 de julio de 2021, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, insertas ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 600, Folio 103, Tomo I, año 2021.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada Acta de Defunción del de Cujus Auspicio Antonio Palencia Torres.
2) Copia certificada de acta de Matrimonio.
2) Copias de Actas de Nacimiento.
5) Cédulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 30 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Rafael Rivero y Anaimys Lugo Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.604.470 y 26.431.177, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Cándida Rosa Bolívar de Palencia, David Antonio Palencia Bolívar, Daniel Jesús Palencia Bolívar, Delvis Rodolfo Palencia Bolívar, Darry Rafael Palencia Bolívar y Dickerson Javier Palencia Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.773, 13.817.114, 13.817.115, 15.104.094, 15.644.023 y 16.568.425 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Auspicio Antonio Palencia Torres, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio

José Gregorio Maduro Eizaga

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez