III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÍA CLAUDIA FERNÁNDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.380.243, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELYDE MARÍA FLORES DE ECHEZURÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.232, actuando en representación del ciudadano JOSÉ EUGENIO ASCENCAO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.169.286. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejánd.....