Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por el abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR MORENO PÉREZ, LUIS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO, en fechas 8 y 11 de mayo de 2026, consistentes en que se declare improcedente la inhibición y se revoque por contrario imperio la sentencia de fecha 8 de mayo de 2026.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .....