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viernes, 10 de agosto de 2012
ACUERDO No.05/2012.COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Agosto del año 2012.

202° y 153°

ACUERDO No. 05 /2012.

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (extensión Valencia), representada por la Abogada Hilen Daher de Lucena, en su condición de Jueza Coordinadora designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 08 de Septiembre de 2003, según oficio Nº CJ-03-1695, de fecha 09 de Septiembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y articulo 1 de la Resolución No. 1.475 dictada por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 03 de Octubre del 2003; en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

CONSIDERANDO.

Que entre las fecha 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2012, ambas fechas inclusive, todos los Tribunales Laborales adscritos a la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no despacharán según Resolución Nº. 2012-0021 de fecha 08 de Agosto del 2012 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practique las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.

CONSIDERANDO.

En tal sentido, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

CONSIDERANDO.

En materia de Amparo Constitucional, se consideran habilitados todos los días del periodo antes mencionado. Los Jueces ¿incluso los temporales- están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.

CONSIDERANDO.

Que constituye un deber del Poder Judicial garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

ACUERDA.

1.No dar despacho, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2012, ambas fechas inclusive, en ¿los Juzgados del Trabajo adscritos a este Circuito Laboral¿.

2.Mantener el sistema de Recepción y Distribución en materia de Amparo Constitucional, y cualquier otro proceso de carácter urgente, ello a los fines de no violentar el derecho de acceso a la Justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado.

3.Mantener en plena operatividad el Archivo Unificado Central (AUC), así como la Oficina de Atención al Publico (OAP), a los fines de que los justiciables efectúen las consultas que estimen pertinentes.

4.Cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán los justiciables comunicarse con la Coordinadora Judicial (E) o en su defecto a la Coordinadora de Secretaria (E), quienes a su vez deberán comunicarse con la Jueza Coordinadora.



5.Se autoriza el disfrute de las vacaciones legales 2011-2012 a todos aquellos funcionarios cuyo derecho haya nacido o las mantengan diferidas. No así a aquellos funcionarios cuyo derecho legal no haya nacido, quienes deberán permanecer cumpliendo sus funciones regulares. Durante este período no se designará suplente alguno por lo que deberán redistribuir las funciones entre el personal que no disfrute de vacaciones.

6.Se designan como Jueces de Guardia durante el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2012 ¿ambas fechas inclusive-:

6.1) EN LOS JUZGA
 
Autor:
  HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza Coordinadora del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
 
Fecha de Publicación:
  10/08/2012
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