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martes, 11 de agosto de 2009
Acuerdo N°01 de fecha 29 de Julio del año en curso, con motivo al venidero Receso Judicial.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRlPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Julio del 2009 1990 y 1500

ACUERDO No. 2009-01.



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (extensión Valencia), representada por la Abogada Hilen Daher de Lucena, en su condición de Jueza Coordinadora designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 08 de Septiembre de 2003, según oficio Nº CJ-03-1695, de fecha 09 de Septiembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,



CONSIDERANDO.

Que entre las fecha 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive, todos los Tribunales Laborales adscritos a la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no despacharán según Resolución Nº. 2009-000023 de fecha 15 de Julio del año 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO

Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practique las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.



CONSIDERANDO

En tal sentido, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto urgente; pero si estos fueren medidas precautelativas, se requerirá para su validez, la notificación previa de la otra parte. Los referidos Tribunales no podrán practicar otras diligencias en ese periodo, Sino las concernientes al acto que sea declarado urgente.



CONSIDERANDO.

En materia de Amparo Constitucional, se consideran habilitados todos los días del periodo antes mencionado. Los Jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.



CONSIDERANDO.

Que constituye un deber del Poder Judicial garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, SIn dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

ACUERDA.

1. No dar despacho, m realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto a115 de Septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive, en "los Juzgados del Trabajo adscritos a este Circuito Laboral".

2. Mantener el sistema de Recepción y Distribución en materia de Amparo Constitucional, y cualquier otro proceso de carácter urgente, ello a los fines de no violentar el derecho de acceso a la Justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado.

3. Cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán los justiciables comunicarse con la Coordinadora Judicial (E) o en su defecto a la Coordinadora de Secretaria (E), quienes a su vez deberán comunicarse con la Jueza Coordinadora.

4. Se autoriza el disfrute de las vacaciones legales 2008-2009, a todos aquellos funcionarios cuyo derecho haya nacido o las mantengan diferidas. No así a aquellos funcionarios cuyo derecho legal no haya nacido, quienes deberán permanecer cumpliendo sus funciones regulares. Durante este período no se designará suplente alguno por lo que deberán redistribuir las funciones entre el personal que no disfrute de vacaciones.

5. Se designan como Jueces de Guardia, -a los efectos de su ubicabilidad-, de ser ello necesario-:

EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO:

~ Del 15/08/2009 al 18/08/2009 -ambas fechas inclusive:

Jueza Gladis Mijares.

~ Del 19/08/2009 al 20/08/2009 -ambas fechas inclusive-:

Jueza Adriana Márquez.

~ Del 21/08/2009 al 2
 
Autor:
  Coordinación del Circuito Laboral del estado Carabobo.
 
Fecha de Publicación:
  11/08/2009
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