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jueves, 17 de junio de 2004
CARTEL DE AVOCAMIENTO EXP. Nº 3906
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





Valencia, 16 de Junio del 2004

194° y 145°





SE HACE SABER:



A las parte intervinientes en el Expediente N° 3906, (MANUEL QUINTERO VALERIANO JESÚS RAMIREZ, NESTOR ENRIQUE ZAMBRANO CONTRERAS, JORGE ALBERTO CONTRERAS FLORES, WILLIAM EDUARDO HERNANDEZ, CAMPO ELIAS GUTIERREZ SERRANO, contra CERVEXECA S.A.), que por auto de esta misma fecha se ordenó sus notificaciones, mediante cartel publicado en la cartelera que pertenece a este Juzgado, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. En el entendido que, transcurrido un (1) mes calendario desde la publicación del presente cartel, se reanudará la causa. Vencido dicho término, deberán estas dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, comparecer por ante este Tribunal a exponer mediante escrito la causa de su inactividad procesal, en el entendido que vencido dicho lapso, el Tribunal se reserva un lapso de treinta (30) días continuos para resolver lo procedente en derecho.





HILEN DAHER DE LUCENA

JUEZ,





Exp. N° 3 9 0 6

HDdL/ARR/Anmarielly H.-

 
 
CARTEL DE AVOCAMIENTO EXP. Nº 4791
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 16 de Junio del 2004 194° y 145° SE HACE SABER: A las parte intervinientes en el Expediente N° 4791, (RODOLFO ENRIQUE MANRIQUE, contra SERVICIOS EVCAVEN, C.A.), que por auto de esta misma fecha se ordenó sus notificaciones, mediante cartel publicado en la cartelera que pertenece a este Juzgado, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. En el entendido que, transcurrido un (1) mes calendario desde la publicación del presente cartel, se reanudará la causa. Vencido dicho término, deberán estas dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, comparecer por ante este Tribunal a exponer mediante escrito la causa de su inactividad procesal, en el entendido que vencido dicho lapso, el Tribunal se reserva un lapso de treinta (30) días continuos para resolver lo procedente en derecho. HILEN DAHER DE LUCENA JUEZ, Exp. N° 4 7 9 1 HDdL/ARR/Anmarielly H.-
 
Autor:
  JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
Fecha de Publicación:
  17/06/2004
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