III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento Nº 115, Folio 58, del Año 1959, de la Ciudadana CARMEN MARENI CASTELLANOS DE ARRIECHE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.389.707, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo determinando así: donde dice "RAMONA PAEZ DE CASTELLANO", debe decir "FISCA RAMONA.....