En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUÍS ALFREDO RANGEL ROMERO y MARITZA DEL CARMEN VILLEGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.739.133 y V-11.351.599, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado BRYANN ALEJANDRO MORALES RADA, Defensor Público Provisorio Cuarto (4°) con competencia ampliada en Materia, Civil, Mercantil y Tránsito, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-237- del 16 de septiembre de 2020, a tenor de lo dispuesto en la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constituci.....