Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), Quincenales, en especie los alimentos y utensilios que el niño requiera como (leche, cereal, frutas, carne, pollo, verduras, pañales, colonia, shampoo, etc.) con recibo que la madre del niño firmará. Es importante destacar que la Obligación Alimentaría se ajustará en forma automática de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Además se compromete a cumplir con el .....