En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos ANGEL EDUARDO LUGO RIVERA Y ANNELLY DE LA COROMOTO MORILLO LIZARDO, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de Junio de 1.995, fecha que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
RESPECTO: a la hija procreada durante el matrimonio de nombre: ANNARELLA MARIANA LUGO MORILLO, actualmente de Seis (06) años de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que acompañaron marcadas ¿B¿ y consta en autos al folio 4 d.....