este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por los abogados ANGEL PARRA y ESPERANZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.351.608 y V- 6.940.454, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 106.216 y 106.215, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZULAY CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO