esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana GRISEL DAYANA AQUINO SILVA, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña HORTENCIA GABRIELA ALVARADO AQUINO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre los beneficios dejados por su padre, ciudadano CARLOS GABRIEL ALVARADO VILLEGAS