esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana GRACIELA NIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.456.245, para que represente a su hija la adolescente JACKELINE GISSET DIAZ NIÑO, a la ciudadana LOLA GUERRERO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.225, para que represente a su hija la adolescente JOSELIN CAROLINA DIAZ GUERRERO y a la ciudadana LILLIMAIRA VIVAS RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.156.236, para que represente a su hija la adolescente CARMEN ROUZAN DIAZ VIVAS, en la venta del vehículo