En mérito de las precedentes consideraciones, ésta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano: WILFREDI MORA RAMIREZ, identificado anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído en fecha del día 10 de Abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, como consta en el acta de matrimonio Nro. 73, Tomo I, año 1992, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por ese despacho.