en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), DEBE DECIR: Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de esta decisión. Remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Publíquese y déjese copia. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Diciembre del añ.....