DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SCARLETT GUTIÉRREZ DAHER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.499, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE NIRGÜA METROPOLITANO, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio antiguamente llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1.964, bajo el No. 70, siendo su última modificación el 04 de mayo de 2001, bajo el No. 32, tomo 33-A. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSWALDO GALÍNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.553 en su condición de .....