DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado MIREYA CENTENO HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 74.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN LEÓN , titular de la cédula de identidad N° 4.464.981.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo se pronuncie sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes contenido en el acta de fecha 04 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.