DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado bajo el Nro 30898, en su condición de apoderada judicial de los Ciudadanos EDUARDO SEREGNI, titular de la cédula de identidad N°- 9.442.362, y JOSÉ ARTEAGA titular de la cédula de identidad N°- 7.047.554. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Carabobo publicada en fecha 25 de Junio de 2004, que declaró la prescripción de la acción.