DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ABADA MORILLO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YOHANA CAROLINA HERNANDEZ, ya identificada, contra la empresa PJ SERVICIOS ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades: antigüedad, Bs. 690.894,45; indemnización por despido, Bs. 460.596,30; preaviso sustitutivo, Bs. 460.596,30, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bs. 265.216,77; utilidades, Bs. 90.431,25; y salarios caídos, Bs. 2.343.978,00.