DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho planteado por la abogada MILITZI NAVA BETANCOURT, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO FELPO, contra el acta de fecha 22 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.