JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por la parte accionada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida al no ser procedente la acumulación de causas.