DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE INFANTE, en representación de la parte actora.
SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCION por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Corimar Alvarado Díaz, ya identificada, contra la empresa CORPORACIÓN REMMORE, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.