DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLADYS ROBLES, ya identificada, contra las empresas CAMPAMENTO AGUA LINDA C.A., CAMPAMENTO INSTRUCCIONAL AGUA LINDA, C.A. y AGUA LINDA OPERADORA, C.A. y se condena a estas a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades:
1. Antigüedad artículo 108: Bs. 4.286,48
2. Vacaciones vencidas, años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008: Bs. 2.135,38
3. Bono vacacional: Bs. 724,40
4. Utilidades vencidas, años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008: Bs. 1.026,05
5. Preaviso sustitutivo, ciento veinte (120) días: Bs. 3.417,94
6. Indemnización artículo 125, sesenta (60) días: Bs. 1.708,97